Préstamos entre familiares
La crisis económica provocó muchos efectos en las relaciones de las personas y uno de ellos fue que entre amigos o familiares se prestó dinero para ayudar a superar la situación que se padecía.
Los problemas vienen (en forma de consultas al despacho y de casos que , en tres oaciones hemos ganado) cuando se trata de reclamar el dinero prestado.
En otros momentos ya entraremos a examinar cuestiones de carácter más formal.
Nos interesa ahora explicar que, dependiendo del momento en que hubiéremos firmado el contrato dispondremos de más o menos tiempo para reclamar, y, para esto debemos prestar atención a la reforma que se produjo de la LEC y que afectó al plazo de prescripción de las acciones que nacen de los contratos, es decir, el tiempo que tenemos para reclamar.
Así los plazos son :
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Relaciones jurídicas nacidas antes del 7-10-2000. Prescritas en la actualidad.
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Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2000 y 7-10-2005.- Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en la antigua redacción del art. 1964 CC.
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Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2005 y 7-10-2015.- Aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, la prescripción será el 7-10-2020.
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Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015) – Aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.
Por tanto estos son los plazos que deberemos tener en cuenta en los contratos de préstamo que hubiéremos concertado.
Muchas gracias por esta información.