Préstamos entre familiares

La crisis económica provocó muchos efectos en las relaciones de las personas y uno de ellos fue que entre amigos o familiares se prestó dinero para ayudar a superar la situación que se padecía.

Los problemas vienen (en forma de consultas al despacho y de casos que , en tres oaciones hemos ganado) cuando se trata de reclamar el dinero prestado.

En otros momentos ya entraremos a examinar cuestiones de carácter más formal.

Nos interesa ahora explicar que, dependiendo del momento en que hubiéremos firmado el contrato dispondremos de más o menos tiempo para reclamar, y, para esto debemos prestar atención a la reforma que se produjo de la LEC y que afectó al plazo de prescripción de las acciones que nacen de los contratos, es decir, el tiempo que tenemos para reclamar.

Así los plazos son :

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7-10-2000. Prescritas en la actualidad.

  • Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2000 y 7-10-2005.- Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en la antigua redacción del art. 1964 CC.

  • Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2005 y 7-10-2015.- Aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, la prescripción será el 7-10-2020.

  • Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015) – Aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.

Por tanto estos son los plazos que deberemos tener en cuenta en los contratos de préstamo que hubiéremos concertado.

1 Comment

  1. Muchas gracias por esta información.

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