Pensiones de viudedad no inscritas

Este despacho ha conseguido ganar una sentencia, en uno de los Juzgados de lo social de Barcelona, un tanto inusual para los tiempos que corren. En el proceso judicial se ha examinado la situación de una solicitud de pensión denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por el hecho de que la persona beneficiaria ni había estado casada con el causante de la pensión, ni tampoco procedieron a inscribir su relación en un registro de pareja de hecho.

La sentencia aborda el problema desde el punto de vista de la prueba, es decir, de la necesidad de tener que acreditar si ha existido o no convivencia entre la persona beneficiaria y la causante. Lo anterior se puede abordar desde una valoración conjunta de la prueba articulada en el proceso, así, la prueba testifical (quizá la más débil) y la documental (acreditación de empadronamiento, pago de créditos de forma conjunta, compartir cuentas, etc…) son elementos de hecho que pueden integrar el supuesto, que según el juzgado, da lugar a conceder a nuestra clienta la pensión que le hemos ganado.

Todo lo anterior se enmarca dentro de una visión amplia del derecho al cobro de la pensión, sin encorsetarse en estándares que impiden un mayor juego a la interpretación del juez.

Para más información contacte con nuestro despacho.

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