La solución está en el articulo 50

El art 50 del estatuto de los trabajadores (ET)  contiene un mecanismo en base al que el trabajador puede pedir desvincularse de su relación laboral si entiende que su empresario vulnera las condiciones laborales  que les vinculan.

Por ejemplo tendría cabida en esta acción, entre otras,  la  reacción ante impagos de una empresa, o ante actuaciones del empresario que tradicionalmente se engloban en el vocablo de “moobing” o acoso.

Así pues, siempre que entendamos que nuestro empresario está incumpliendo de una forma grave sus obligaciones como tal podremos estudiar emplear esta posibilidad.

Si el Juez nos da la razón nos podemos desvincular de nuestro trabajo percibiendo una indemnización, que es la misma que la que se prevé para el despido improcedente. En algunas ocasiones se puede reclamar incluso cantidades adicionales si se ha reclamado (también) por la vulneración de un derecho fundamental.

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